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EL DESTINO DE RENTAS E INGRESOS EN LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

DOCUMENTO 9 - COMISIÓN DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

P.V.P.: 15,00€

Precio Socio: 7,50€ a partir del 2º ejemplar - Versión ebook y primer ejemplar impreso gratuitos

84 Páginas

Año de publicación: Septiembre 2026 (1ª edición)

Con la colaboración de AEF (Asociación Española de Fundaciones)

Ponente del Documento: ENRIQUE RÚA ALONSO DE CORRALES, Universidad San Pablo CEU.

ÍNDICE

1. LOS INGRESOS EN LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

2. LA OBLIGACIÓN DEL DESTINO DE RENTAS E INGRESOS A LOS FINES ESTATUTARIOS Y SU PROPÓSITO 

2.1. Objetivos y entidades obligadas
2.2. Regulación legal en España

2.2.1. Antecedentes 
2.2.2. Situación legislativa actual 

3. EL ESTADO FINANCIERO DEL DESTINO DE RENTAS E INGRESOS 

3.1. El destino obligatorio

3.1.1. Base de cálculo 
3.1.2. La Cuenta de Resultados: ingresos y gastos del excedente del ejercicio 
3.1.3. Las actividades económicas: propias y mercantiles
3.1.4. Ajustes extracontables al excedente del ejercicio
3.1.5. El reparto de gastos por actividades 
3.1.6. Porcentaje de destino y cuantía a destinar 

3.2. El destino efectivo
3.3. Comprobación del cumplimiento 

4. EL ESTADO DE INFORMACIÓN DEL DESTINO DE RENTAS E INGRESOS EN LA MEMORIA

5. LA SUPERVISIÓN DEL DESTINO OBLIGATORIO DE RENTAS E INGRESOS 

5.1. La revisión del protectorado de fundaciones
5.2. La autorización de la Hacienda Pública
5.3. La función de la auditoría externa de cuentas anuales 
5.4. Consecuencias del incumplimiento

6. REFLEXIONES SOBRE LAS PRINCIPALES DIFICULTADES QUE GENERA SU ELABORACIÓN

6.1. La relación entre el destino de rentas e ingresos y el reparto del excedente del ejercicio 
6.2. Obligación del destino de ingresos y la descapitalización de la entidad 
6.3. La calificación de la actividad como propia o mercantil y la distribución de los gastos entre actividades 
6.4. La realización de actividades mediante desembolsos y ayudas a otras entidades que lleven a cabo fines similares a los perseguidos por la entidad 
6.5. Plusvalías de cuantía relevante en venta de activos 
6.6. La exención de las plusvalías en ventas de bienes inmuebles si hubiera reinversión 
6.7. Las inversiones como destino efectivo 
6.8. Obligación de destino de ingresos no cobrados y el posible deterioro del crédito
6.9. Plusvalías generadas por activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en el excedente del ejercicio
6.10. Exceso de destino efectivo a fines

7. APLICACIÓN PRÁCTICA

7.1. Datos generales previos
7.2. Operaciones realizadas durante el año 20X1 
7.3. Cuentas anuales del año 20X1. Balance y Cuenta de Resultados 
7.4. Cálculo del destino obligatorio y efectivo para el año 20X1 
7.5. El Estado financiero del destino de rentas e ingresos del año 20X1 
7.6. Operaciones realizadas durante el año 20X2
7.7. Cuentas anuales del año 20X2. Balance y Cuenta de Resultados 
7.8. Cálculo del destino obligatorio y efectivo para el año 20X2 
7.9. El Estado financiero del destino de rentas e ingresos del año 20X2 
7.10. Aportaciones obtenidas de la aplicación práctica

8. PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE AECA PARA LA MEJORA DEL ESTADO FINANCIERO DEL DESTINO DE RENTAS E INGRESOS

ANEXO 1. LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 
ANEXO 2. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REGULACIÓN FUNDACIONAL AUTONÓMICA DEL DESTINO DE RENTAS E INGRESOS 


RESUMEN

Las entidades sin ánimo de lucro tienen como objetivo el logro de los fines de interés general para las que han sido constituidas, para lo que llevan a cabo actividades que requiere recursos para su financiación. Los ingresos más habituales obtenidos por estas entidades son las sub­venciones y donaciones, los aportados por los propios constituyentes de la entidad (socios, fun­dadores, etc.), o bien provenientes de patrocinios, colaboraciones empresariales, los generados por el desarrollo de determinadas actividades económicas, así como los rendimientos deriva­ dos de su patrimonio. La normativa sustantiva fundacional y la regulación fiscal que aplican las entidades sin ánimo de lucro, conocida como ley de mecenazgo, obliga a fundaciones y otras entidades que quieran acceder al régimen fiscal favorable, a destinar de forma efectiva al menos el setenta por ciento de los ingresos y rentas ge­nerados al cumplimiento de sus fines. El cálculo de la cuantía anual obligatoria a destinar y de la efectivamente destinada, para comprobar el cumplimiento de está obligación, parte de los re­gistros contables de las entidades, por lo que en­tra en juego la normativa contable y en la prác­tica generan complicaciones a los gestores de estas entidades, sujetos a los criterios aplicados por los organismos encargados de su revisión (protectorados de fundaciones, agencia tributa­ria, auditores externos, etc.). Además, hay que suministrar información sobre el cumplimiento de esta obligación a través de la memoria de las cuentas anuales. El presente documento intenta poner de manifiesto los principales problemas que se presentan e intenta, de forma práctica, proponer alternativas para su solución o mejora.

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