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"Crisis, NIC y Valor Razonable" 
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Artículo de Leandro Cañibano y Felipe Herranz incluido en la revista Consejeros nº 34 (Diciembre 2008). Los autores tratan el abandono urgente del IASB del concepto de "valor razonable" en la reclasificación retroactiva de las carteras de instrumentos financieros tras las presiones de la Unión Europea.

Artículos miembros de la Comisión


"La Reforma Contable en España: especial referencia a las Pymes"



Leandro Cañibano
Leandro Cañibano
Presidente de AECA Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

Ana Gisbert
Ana Gisbert
Profesora Ayudante Doctor de la Universidad Autónoma de Madrid

La reforma legislativa de 2007

Con la promulgación de la recientemente aprobada "Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea", se introducen en nuestro Derecho Contable las reformas necesarias para su adaptación al contenido de las Normas Internacionales de Contabilidad. La nueva Ley es el resultado tanto de las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco (Gonzalo 2002) como de la propuesta realizada por el Grupo de trabajo creado por Resolución de 27 de noviembre de 2002 por el ICAC [González García et al. (2006)]. La siguiente Tabla 1 recoge las principales modificaciones introducidas por esta nueva Ley en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, relativas a las cuentas anuales individuales de las sociedades no cotizadas.

Junto a las modificaciones contenidas en el cuerpo principal de la Ley, cabe destacar las incluidas en las disposiciones adicionales y finales del texto. Mediante las primeras se dictan normas sobre diversos temas conexos con el principal de la Ley, como por ejemplo los relativos a cooperativas, auditoría y, sobre todo el Impuesto sobre Sociedades. Mediante las segundas se habilita al Gobierno para la aprobación del Plan General de Contabilidad, así como también el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aparte de otras delegaciones de menor rango para la aprobación de las adaptaciones sectoriales y normas de valoración, reconocimiento y elaboración de las cuentas anuales, además de establecer como fecha de entrada en vigor de la Ley el día 1 de enero de 2008.

La siguiente Tabla 2 recoge la estructura del futuro ordenamiento contable español relativo a las cuentas anuales individuales de las sociedades no cotizadas:

Tabla 1. Principales cambios introducidos mediante la Ley 16/2007

LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

Quedan derogadas las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo VII del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas relativas a la estructura del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Reglas de Valoración. El contenido de estas Secciones ha quedado parcialmente recogido en los Artículos 35 y 36 del Código de Comercio. Asimismo, la Ley considera que el contenido de estas secciones debe quedar recogido en desarrollos reglamentarios que permitan una mayor flexibilidad para realizar cambios futuros [Art. 172 LSA].

De la misma forma que el Art. 34 del Código de Comercio, las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas están compuestas por "el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria" [Art. 172 TRLSA].

Se actualizan los límites para la formulación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas respecto a los establecidos en el Real Decreto 572/1997 [Art. 175 y 176 TRLSA].


Se modifica la redacción de los artículos 163, 164, 167, 213. 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. De esta forma se adapta el contenido de estos artículos al texto del nuevo Código de Comercio, que permite cargar al patrimonio neto determinados gastos que hasta el momento se imputaban a la cuenta de resultados, así como algunas plusvalías que hasta el momento no se reconocían [Exposición de motivos VI ].

Aumento de las restricciones existentes para el reparto de dividendos. Los beneficios imputados al patrimonio neto no serán objeto de distribución. Asimismo, se obliga a la creación de una reserva indisponible equivalente al importe del fondo de comercio [Art. 213 TRLSA].

Modificaciones incorporadas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Se modifica la redacción de los artículos 79, 82, 104 y 142 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para poder adaptar su contenido a los artículos 35 y 38bis de la nueva redacción del Código de Comercio, donde se permite la imputación al patrimonio neto de gastos que hasta el momento se cargaban a la cuenta de resultados, así como de determinadas plusvalías que hasta el momento no se reconocían [Exposición de motivos VI].

Se deroga el régimen simplificado de la contabilidad regulado en el artículo 141 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada [Disposición derogatoria única].

CÓDIGO DE COMERCIO

"Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria" [Art. 34 CC]

Incorporación de la importancia del fondo económico sobre la forma jurídica de la operación [Art. 34 CC].

Obligación de valorar los elementos de las cuentas anuales en la moneda de su entorno económico, en el caso de España, será el Euro [Art. 38 CC].

Incorporación de los criterios de clasificación y definición de las partidas que componen los elementos de las cuentas anuales [Art. 35 y 36 CC].

En lo que se refiere a los criterios de valoración, se matiza el grado de alcance del principio de prudencia valorativa y se cambia ligeramente la redacción de su descripción [Art. 38 CC].

Se desarrolla el criterio de valoración para los pasivos [Art. 38 CC].

Se incorpora el criterio de valor razonable para la valoración de determinados elementos patrimoniales, describiendo las fórmulas aceptadas para su estimación fiable [Art. 38bis CC].

Se describen los criterios de reconocimiento de los cambios en el valor razonable de los elementos patrimoniales [Art. 38 CC]

Se incorpora el término "pérdidas por deterioro de valor" de los activos, modificando ligeramente su tratamiento respecto al actual [Art. 39 CC].

Cambio en el tratamiento contable del fondo de comercio. No podrá amortizarse, siendo obligatoria la corrección de su valor en caso de deterioro. Las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio son irreversibles [Art. 39 CC].

Compañías no cotizadasCuentas Anuales IndividualesNuevo ordenamiento contable:

• Código de Comercio, Texto Refundido de Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, actualizados a través de la Ley de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable, al contenido de las NIC/NIIF promulgadas por la Unión Europea
•Nuevo Plan General de Contabilidad
•Normas para la 1ª aplicación del PGC
•Futuras adaptaciones sectoriales del nuevo PGC
•Futuras resoluciones del ICAC sobre el nuevo PGC
PYMESCuentas Anuales Individuales•Nuevo Plan General de Contabilidad para PYMES, aplicable a empresas que cumplen los límites para presentar balance abreviado, salvo pertenecientes a un grupo obligado a consolidar, cotizadas o con moneda funcional distinta del euro.
•Normas para la 1ª aplicación del PGC para PYMES
•Criterios específicos aplicables por Microempresas, relativos a Arrendamiento financiero e Impuesto sobre beneficios.