Conferencia Inaugural - VII Jornada AECA de Normalización y Derecho Contable
Madrid, 3 de mayo, 2022
ACTUALIZACIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE LA INFORMACIÓN CORPORATIVA
D. Santiago Durán
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
Estas jornadas son una buena ocasión para repasar los principales cambios que se han producido los últimos meses, de esta forma se aprecia en el contenido de una jornada que incluye:
- Cambios derivados de las modificaciones en el PGC producidas el año pasado y así como derivados de la Resolución de ingresos.
- Información corporativa sobre sostenibilidad.
Y cuestiones de actualidad como la contabilización de las criptomonedas o las posibles implicaciones de una supuesta aplicación de la IFRS 16.
Otros aspectos contabilidad:
- las discusiones en el ámbito internacional en torno a la IFRS 17 o - el tratamiento de algunas cuestiones de especial actualidad a través de determinadas consultas a las que se ha hecho publicidad desde el ICAC.
Fortalecimiento del reporting corporativo
La trascendencia del marco del reporting corporativo llevó a la Comisión europea a formular una consulta pública en el ámbito de la UE destinada al análisis de las necesidades de fortalecer el marco del reporting corporativo (fin periodo consulta febrero/22).
El reto del marco regulatorio de la información corporativa es conseguir que las empresas faciliten información más clara sobre su situación financiera, pero también sobre su impacto social. El objetivo debe ser disponer de información fiable, comparable y adecuada sobre la situación financiera, pero también sobre los riesgos y sobre el impacto social de las empresas: la información corporativa trasciende al aspecto puramente contable para participar de unos objetivos globales de la sociedad. El objetivo ya no puede ser el crecimiento económico sin más, sino que es necesario que el mismo se conjugue con la sostenibilidad.
La sostenibilidad es un concepto que debe entenderse en un sentido amplio, lo que significa que todos los que participan de la actividad económica deben ser conscientes del imprescindible equilibrio entre economía, sociedad y medio ambiente.
Esto supone que resulta esencial que el progreso económico alcance a todos, pero de una manera justa y con una especial consideración en el impacto del crecimiento en el medio ambiente.
Para lograr ese objetivo resulta imprescindible fortalecer gobernanza, tanto en lo que se refiere a los gobiernos como en lo que se refiere a las empresas. Esa gobernanza, en el ámbito empresarial, se debe fundamentar en un conjunto de principios esenciales que incluyen:
- La responsabilidad frente al conjunto de la sociedad y, en particular, frente a todos aquellos directamente implicados por la acción de las empresas.
- La transparencia como instrumento para hacerse responsables frente a los terceros.
- Las empresas deben favorecer y establecer mecanismos para la participación de los afectados por los objetivos y la actividad de estas.
- Y asumir un compromiso efectivo con la sociedad en cuanto a los objetivos de la sostenibilidad.
La transparencia se produce a través de la información que proporcionan las empresas que incluye tanto la información financiera como la información sobre sostenibilidad.
La información corporativa es un compromiso que va más allá del cumplimiento de las normas de elaboración de esta. Y ese importante papel requiere del establecimiento de mecanismos adecuados de control que aseguren que esa información pueda cumplir efectivamente ese objetivo de transparencia a través de una información corporativa de calidad.
El marco legal de la información corporativa debe asegurar que las compañías publican la información adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, de forma que permita a los inversores y demás stakeholders valorar de manera adecuada la actividad y el gobierno de las empresas para poder adoptar sus decisiones. El proceso de consulta en el ámbito de la UE vino a revisar aspectos vinculados a la información financiera, información sobre sostenibilidad y el gobierno corporativo, con temas tan significativos cómo:
- Funcionamiento de los Consejos de Administración y los comités de auditoría.
- El marco regulatorio de la actividad de auditoría y el impacto de la reforma de 2014.
- La supervisión de auditores y firmas que realizan encargos de auditoría de entidades de interés público.
- Las necesidades para mejorar la supervisión del reporting empresarial.
Es muy posible que en un futuro nos encontremos ante modificaciones del marco en el ámbito de la UE con el objetivo de fortalecer el marco de elaboración de la información.
Información financiera: PGC y RICAC ingresos
Mención a los aspectos más novedosos de la regulación de la información financiera.
En 2021 la actividad del ICAC ha tenido como resultado dos cambios significativos en el marco contable español, que incluyen:
- La modificación del Plan General de Contabilidad, mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, publicado el pasado 30 de enero de 2021
- La Resolución del ICAC, por la que se dictan normas para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
El objetivo de esta nueva modificación del Plan General de Contabilidad de 2021 es adaptar la regulación contable española a los criterios contenidos en dos NIIFUE muy significativas que afectan al tratamiento de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y al reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes (NIIF-UE 15).
Comentar que en la incorporación de los criterios internacionales en cuentas individuales españolas en sustitución de los vigentes se ha atendido a las consideraciones que han inspirado estas incorporaciones de acuerdo con la estrategia en materia de armonización contable con las normas internacionales de información financiera que busca preservar una normativa contable interna independiente, que tenga en cuenta los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIFUE.
Esto se traduce en dos aspectos esenciales:
- Si se simplifica de manera efectiva la comprensión de los estados financieros de la empresa,
- Que los requerimientos que se incorporan sean proporcionales a la naturaleza y dimensión de las empresas a las que aplica.
En esta línea, por ejemplo, en la regulación de la contabilización de los instrumentos financieros se ha tenido en cuenta las necesidades efectivas de las entidades no financieras, de forma que no se ha seguido íntegramente el contenido en la NIIF-UE 9 y en consecuencia no se han incorporado el modelo de deterioro de pérdida esperada de inversión crediticia, manteniendo el modelo de perdida incurrida.
Información financiera: IFRS17
Otra novedad normativa significativa se refiere al proceso de adopción en el ámbito de la UE de la IFRS 17 de contratos de seguros. La norma finalmente se publicó en el Diario Oficial de la UE el pasado mes de noviembre de 2021 y será aplicable a partir de 1 de enero de 2023.
IFRS 17 proporciona un enfoque global para la contabilización de los contratos de seguro. La norma pretende garantizar que las empresas proporcionen en sus estados financieros información relevante sobre los contratos de seguro, en particular información que sirva para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre:
- La situación financiera,
- El rendimiento financiero y
- los flujos de efectivo de la empresa.
Antes de su adopción hubo un intenso debate sobre la aplicación en la UE debido a que en varios países de la UE, incluida España, determinados contratos de seguro de vida tienen como peculiaridad:
- Se gestionan de forma intergeneracional, con el fin de mitigar la exposición a los riesgos de tipo de interés y de longevidad, y
- Cuentan con un conjunto específico de activos que respaldan los pasivos por seguros,
Pero dichos contratos no tienen características de participación directa tal como se definen en la NIIF 17.
IFRS17 incluye el requisito de las cohortes anuales como unidad de cuenta para los grupos de contratos de seguro e inversión. Pero esto no refleja el modelo de negocio ni las características jurídicas y contractuales de los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional ni de los contratos con casamiento de flujos de efectivo. La aplicación a estos contratos del requisito de las cohortes anuales podría ser disruptivo.
Finalmente, se adoptó una solución para las empresas de la UE:
- Eximir los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo del requisito de las cohortes anuales de la NIIF 17. Dicha exención será objeto de revisión en 2027.
- Las empresas que hagan uso de la exención deberán dar información explicativa adicional en sus notas de los Estados Financieros, señalando los contratos en los que han aplicado la exención.
Relevancia de la cuestión en el caso español se ve en que los contratos de casamiento representan aproximadamente el 50 % de las carteras de vida.
Este año ha surgido una cuestión muy relevante en lo que se refiere a aplicación IFRS17. Es consecuencia de una consulta dirigida al IFRIC (Comité de Interpretación de IFRS) y la interpretación dada por el Comité a la forma de imputar el beneficio futuro (margen contractual del servicio o CSM) en el caso de los seguros de rentas. La cuestión, si bien se refiere el caso del Reino Unido tiene implicación muy significativa en el caso de España.
Se plantearon dos opciones:
- La imputación del CSM se basa en el beneficio periódico pagable en cada periodo en que se proporciona el servicio (opción A)
- La imputación se determina en base a la cantidad de beneficios representados por el valor actual de todos los pagos futuros del contrato lo que es consistente con los métodos basados en flujos esperados (opción B)
La decisión inicial descarta el enfoque B, lo que supone un grave perjuicio para el caso del sector español (en la UE es al único país al que afecta), por lo que se trata de trabajar en conseguir un entendimiento de los impactos de descartar esa interpretación, más teniendo en cuenta que la IFRS 17 es una norma de principios por lo que debería ser admisible cualquiera de las dos opciones.
Información corporativa sostenibilidad
La información sobre sostenibilidad divulgada en los informes anuales de las empresas tiene como destinatario al conjunto de la sociedad desde un doble punto de vista:
- Por una parte, los inversores, que desean conocer mejor los riesgos y las oportunidades que ofrecen las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad para sus inversiones, así como las repercusiones de dichas inversiones en las personas y el medio ambiente.
- Mientras que el conjunto de la sociedad desea que las empresas sean sometidas a un mayor escrutinio en cuanto al impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente.
Por ello, es preciso disponer de un marco normativo consistente. En el caso de España, la actual regulación sobre información no financiera y de diversidad se recoge en la ley 11/2018.
La norma fue el resultado de la trasposición de la Directiva 2014/95/UE por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas. La Ley 11/2018 vino a introducir una serie de cambios esenciales:
- Pasar de una situación de voluntariedad a la obligatoriedad. Esto tuvo como consecuencia que cerca de 1.000 empresas tuvieran elaborar y depositar sus Estados de Información no Financiera.
- El establecimiento de algunos aspectos esenciales en cuanto al contenido ya que vino a concretarlo y a determinar que la información debía ser clara precisa y detallada. Además, se estableció que esa información debía incluirse en el informe de gestión.
- Esa información que se incluye en el informe tendrá que ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación que verifique que está incluida la información no financiera.
- Reforzamiento de la publicidad al establecer que el informe tendrá que ser accesible para cualquier tipo de público de forma gratuita y totalmente accesible, en la página web de la sociedad. El plazo para publicar dicho informe será de 6 meses a partir del cierre del ejercicio financiero y deberá permanecer publicado por un plazo de cinco años.
El análisis del impacto que se ha llevado a cabo en el ámbito de la UE sobre la Directiva de 2014 puso de manifiesto:
- Que la información no financiera presentada por las sociedades no ha cumplido con las expectativas de los usuarios por aspectos como:
o La falta de información,
o La dificultad de acceso a la misma o
o Las dificultades para la comparabilidad de la información.
- Y también que las empresas obligadas a facilitar la información no financiera se encuentran con dificultades derivadas de la falta de concreción de los requisitos actuales respecto a la información que tienen que reportar.
En atención a esas circunstancias, en el año 2020 se inició un proceso de consulta pública para la revisión de la Directiva. El proceso ha culminado en abril de 2021 con la presentación por parte de la Comisión Europea de la propuesta de revisión de dicha directiva. La propuesta de reforma incluye un conjunto de novedades que van a afectar, entre otras, a las siguientes normas:
- Directiva de Contabilidad
- Directiva de Auditoría y
- Reglamento de Auditoría de EIP.
Hay que destacar dos cambios fundamentales que va a suponer la Directiva:
- La necesaria elaboración de unos estándares de reporting europeos que aseguren la consistencia y comparabilidad de la información que se elabore. Para ello, el papel del EFRAG va a resultar fundamental.
- La búsqueda a medio plazo de un nivel de verificación similar de verificación al de la información financiera. En este sentido, se trata de empezar con un requerimiento de verificación limitada, en lugar de exigir nivel de verificación razonable. No obstante, una vez adoptadas las normas de verificación, esta pasará a ser de nivel de verificación razonable.
La mejora de la información corporativa sobre sostenibilidad tiene como beneficiarios a los ciudadanos y a los inversores.
- Para aquellos inversores que quieran invertir con el objetivo de sostenibilidad como factor determinante van a tener la garantía del control sobre la información. El adecuado control regulatorio sobre la información corporativa va a permitir confiar en la fiabilidad y comparabilidad.
Y estos son elementos esenciales para la adecuada gestión de activos, ya que permite una adecuada comprensión de los riesgos y oportunidades de estas inversiones así como de los impactos de las inversiones tanto en el ámbito social como en el medio ambiente.
- Pero para el conjunto de los ciudadanos el mayor control sobre la información va a permitir un conocimiento sobre el impacto de las empresas y poder ejercer un mejor control ciudadano sobre las mismas, incluidas las decisiones de consumo.
Pasos más inmediatos de la Directiva, ésta está pendiente de la aprobación por el Parlamento Europeo y recoge un plazo de trasposición de 18 meses. La aplicación prevista es:
- Para los ejercicios financieros que comiencen desde el 1 de enero de 2024 en el caso de empresas grandes que sean entidades de interés público con más de 500 empleados y en el caso de entidades de interés público que sean dominantes de un grupo grande con más de 500 empleados.
- Para el resto de las entidades una aplicación escalonada el 1/1/2025 y 1/1/2026.
Respecto al marco de las normas para la preparación de la información, la previsión inicial es que se apruebe un primer paquete de normas antes de noviembre de 2022 y un segundo paquete, que recogerá la información complementaria y por sectores para las empresas grandes, así como las normas para PYMES, antes del 31 de octubre de 2023.
Se sitúa al EFRAG en un papel especialmente relevante que va más allá del papel de asesoramiento a la Comisión que tiene en el ámbito de la información financiera. El nuevo papel está suponiendo un proceso acelerado de transformación del EFRAG durante los primeros meses de este año, en particular en lo que se refiere a su estructura de gobierno.
- Se crea un consejo administrativo como máximo órgano de gobierno del EFRAG
- Se reestructura el EFRAG en dos pilares (de información financiera y de información corporativa sobre sostenibilidad) con sus correspondientes Consejos de carácter técnico.
En el ámbito de la información corporativa sobre sostenibilidad, actuaciones recientes desde el EFRAG:
- Se ha realizado el llamamiento de expertos para la formación del grupo de expertos técnicos en la materia.
- Se ha aprobado dentro del EFRAG un proceso de diligencia debida para la elaboración de los estándares sobre información corporativa de sostenibilidad. El proceso de elaboración requiere de diligencia debida, supervisión pública y transparencia.
- El pasado 10 de marzo quedó formalmente constituido el Consejo del Pilar de sostenibilidad y el 25 de abril se anunció la composición del grupo de expertos del EFRAG en la materia. Se trata de 22 expertos de 11 países que combinan la representación de elaboradores de información, usuarios, organizaciones no gubernamentales, auditores, ámbito de banca y seguros y representantes de los 4 grandes países.
- En estos momentos se ha abierto por el EFRAG un periodo de consulta pública del primer paquete de borradores de normas con un plazo de 10 terminación el próximo 8 de agosto. Este paquete de borradores cubre aspectos como: (mencionar alguno)
o Principios generales; aspectos vinculados al proceso de reporting y estrategia; materialidad.
o En el ámbito del medio ambiente: Cambio climático; Contaminación; Agua y recursos marinos; biodiversidad y ecosistemas; economía circular y empleo de los recursos.
o En el ámbito social: fuerza de trabajo; trabajadores en la cadena de valor; comunidades afectadas; consumidores y usuarios finales.
o En el ámbito de la gobernanza: Gobierno, gestión de riesgos y control interno; conductas de negocio.
o Cuestiones transversales, por ejemplo aspectos vinculados a la implementación.
Tras el periodo de información pública y el trabajo del grupo de expertos el Consejo del Pilar de Sostenibilidad del EFRAG acordará la remisión de las propuestas definitivas a la Comisión en noviembre de 2022.
Papel del ICAC
Breve recordatorio de algunos aspectos fundamentales de la participación del organismo en la actualización del marco regulatorio de la información corporativa.
Ha continuado la labor fundamental interpretativa del marco normativo a través de la respuesta a las consultas presentadas en materia contable y la publicidad de aquellas que tienen interés general:
- Sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web. - Sobre los componentes de la cifra de negocios.
- Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de deudas.
- Sobre la elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses, de acuerdo con lo dispuesto en la RICAC de ingresos.
- Sobre el tratamiento contable de la entrega sin contraprestación de un inmueble en la compra de otro inmovilizado.
- Sobre diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos) por una empresa que aplica el PGC de PYMES.
Añadir a esas consultas relevantes, las publicadas en el último BOICAC correspondiente al mes de marzo de 2022, entre las que se incluye una consulta sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Con carácter general y atendiendo al fondo económico de la operación, se desprende que las entidades colaboradoras actúan como intermediarios entre el Estado y el consumidor final, que es el verdadero beneficiario de la bonificación en el carburante.
Proyecto vinculado a las operaciones entre empresas del grupo.
En mayo de 2021 se publicó la consulta pública sobre el proyecto de norma que desarrolle el concepto de grupo de empresas y las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para contabilizar las operaciones entre empresas del grupo, que como todos sabemos se regulan en la norma de registro y valoración 21ª del PGC y 20ª del PGC-PYMES.
Durante los últimos meses los trabajos sobre la cuestión se han llevado a cabo por un grupo de trabajo constituido al efecto y formado por representantes de diferentes instituciones y expertos contables.
Del resultado de ese trabajo se deberá analizar la oportunidad de concretar el concepto de empresa del grupo, la definición de negocio y el tratamiento contable de las operaciones entre empresas del grupo tomando como referencia los desarrollos a nivel internacional. Considerando dos cuestiones:
- que la posible Resolución no podrá incluir soluciones contrarias a los criterios enunciados de manera expresa en la NRV 21 del PGC y
- Los beneficios derivados de desarrollar la regulación.
Presencia internacional ICAC
En la actividad del ICAC en el ámbito de la regulación de la información corporativa ha cobrado especial trascendencia la vertiente internacional.
En este sentido es especialmente relevante, la apuesta realizada por tener una presencia aún más activa en el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), con el objetivo de que nuestro país contribuya de una forma más directa en el desarrollo y promoción de las opiniones europeas en el campo de la información económica financiera, para que esas valoraciones sean adecuadamente consideradas por el IASB (International Accounting Standards Board) desde su inicio, en el proceso de elaboración de las normas internacionales de información financiera.
Esa apuesta es fundamental y está sirviendo para que se tengan en cuenta los posibles efectos de la normativa internacional en lo que se refiere a las empresas españolas y se logren adaptaciones a nuestra realidad tal y como ha ocurrido con la aplicación de las cohortes anuales en el caso de los contratos de seguros de vida.
Teniendo en cuentas esas circunstancias, se ha considerado imprescindible la participación en el ámbito de la información corporativa sobre sostenibilidad de una forma más intensa, sobre todo teniendo en cuenta que el EFRAG va a asumir ese papel de elaborador de los estándares en la materia. Por ello el ICAC a través de su aportación ha asumido la posición equivalente a la de los otros países comparables, los países considerados grandes: Alemania, Francia, Italia y España.
Para el ICAC supone un reto asumir esa posición. Pero esta cuestión también requiere una colaboración más intensa de todos aquellos que están afectados por la información corporativa.
Elaboradores, usuarios, auditores y demás afectados por la información deben adoptar un papel más activo en lo que se refiere a las necesidades de los marcos de información corporativo y, también en la justificación cuantitativa y cualitativa de esas necesidades para poder atender de la mejor manera posible las peculiaridades nacionales.
Será necesario estudiar los mecanismos que permitan mejorar esa imprescindible colaboración.
Conclusiones
Cualquier análisis sobre los cambios normativos producidos en el ámbito de la información corporativa no puede desconocer el contexto económico en el que nos encontramos.
El impacto de la pandemia, al que ha sucedido la invasión de Ucrania, determina efectos significativos en la actividad económica que debe tener su reflejo en la información corporativa.
Junto a ello hay que tener en cuenta el impacto positivo que está teniendo el plan de recuperación, transformación y resiliencia, no solo desde el punto de vista cuantitativo, sino también como palanca transformadora de la actividad económica futura en España.
Por ello, junto al paquete de inversiones que actúan directamente sobre la actividad económica resultan fundamentales las transformaciones que deben llevar a impulsar aspectos tan significativos como:
- La modernización digital y el impulso a las pymes.
- La modernización y digitalización del tejido industrial.
- La ciberseguridad como un elemento esencial que se debe considerar en lo que se refiere a la gestión empresarial.
- La información corporativa sobre sostenibilidad, en cuanto que herramienta de control de la actividad empresarial vinculada a aspectos como el impacto en el medio ambiente o la responsabilidad social de las empresas.
Un momento de oportunidades y cambios en el que la fiabilidad de la información de las empresas va a jugar un papel primordial. Para lograrla un requisito ineludible, además de un marco regulatorio adecuado, la calidad y profesionalidad tanto en la elaboración como en la revisión de estas.
Ante una situación como la que nos encontramos resulta más vigente que nunca que la información que facilitan las empresas sea transparente y comprensible, tanto. Es decir, que esa información que se publica permita conocer fácilmente la verdadera situación de una entidad.
Estamos ante un cambio fundamental para las empresas, pero también para todos los profesionales vinculados a la información corporativa. La actividad de elaboración y de verificación de la información también tiene que transformarse y adaptarse a un entorno eminentemente digitalizado y en el que además la información sobre sostenibilidad adquiere una relevancia que se va acercando al de la información financiera clásica.
En los procesos de elaboración de la información corporativa las necesidades de herramientas para el tratamiento de la información y los datos se vuelven fundamentales para cualquier tipo de entidad, con independencia de su tamaño. Resulta imprescindible el fortalecimiento de los controles sobre la elaboración de la información y de la verificación los entornos de control interno de las entidades, tanto por las propias empresas como por parte de los verificadores externos, ya que es la única forma de asegurar la fiabilidad de esa información.