Actualidad Contable 174 - Sept. 2021

Conferencia Inaugural
XXI Congreso Internacional AECA - Toledo, 22 septiembre, 2021

Novedades legislativas en contabilidad y auditoría

Santiago Durán
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)

En primer lugar, me gustaría agradecer la invitación para participar en la apertura de este XXI Congreso Internacional de AECA que se celebra en Toledo.

Además, la temática del congreso de este año tiene en consideración dos elementos esenciales de la realidad económica actual que son la sostenibilidad y la transformación digital. Dos aspectos que inciden de manera significativa en la información que deben proporcionar las empresas y que han formado parte de los numerosos cambios legislativos que se han producido en los últimos meses.

Por eso en los próximos minutos me gustaría hacer un repaso de los cambios legislativos en el ámbito de la actividad del ICAC y que incluyen tanto la información financiera y la información sobre sostenibilidad, así como la regulación de la actividad de auditoría, pero en particular desde la óptica de los dos aspectos señalados anteriormente.

Situación económica. transformación

Los diferentes cambios normativos llevados a cabo, así como los que se seguirán produciendo en los próximos meses no pueden desconocer la crisis ocurrida en el último año y medio, en particular el impacto que ha tenido en la situación económica. Por eso conviene hacer una referencia inicial al entorno económico y, en particular a las perspectivas futuras, una vez que la actividad económica va recuperando la normalidad.

En este sentido, un aspecto que va a incidir de manera especialmente significativa en esta actividad es la aprobación del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene dos ejes esenciales: la incorporación de una importante agenda de inversiones y las reformas estructurales.

De forma sintética el citado plan prevé:

  • Unas inversiones en el entorno de 70.000 millones de euros en transferencias directas, que se podrán ampliar hasta más de 140.000 en créditos, hasta el año 2026.
  • El establecimiento de diez palancas y treinta componentes, que permitirán articular los programas de inversiones y reformas.

Entre esos 30 componentes del Plan se incluye la actualización del marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, para contribuir a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión. El objetivo principal a través de estas actuaciones es reforzar la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales españoles.

El Plan incide en la modernización de la arquitectura institucional de la gobernanza económica. Esa gobernanza necesita adaptarse a un nuevo contexto de la actividad económica más dinámico, que precisa de la agilización de los procesos de ejecución y aprovechar el impulso digitalizador de la sociedad.

Y esa adaptación al nuevo contexto económico requiere revisar instituciones clave de la vida financiera y económica, entre las que se incluyen, dentro de nuestro ámbito:

  • La modernización de la arquitectura de supervisión en el ámbito financiero, incluida la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas.
  • La modernización de la regulación contable española siguiendo la homogenización de la normativa contable con las normas internacionales, pero teniendo en cuenta las particularidades de los destinatarios de cada una de las normas que se elaboren. Es decir, buscando las empresas españolas dispongan de un marco normativo con un amplio grado de convergencia con la normativa internacional, pero respetando los principios de simplificación y de proporcionalidad.
  • Y, lógicamente, en este proceso de modernización normativa también hay que entender la reciente aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas teniendo en cuenta que la actividad se va a enfrentar a un entorno económico y empresarial cambiante, en particular evolucionando hacia una digitalización intensiva y una creciente importancia de la sostenibilidad.

El impacto del plan tanto desde el punto de vista económico como desde el aspecto transformador va a ser muy significativo y ante ello la fiabilidad de la información financiera y no financiera de las empresas va a jugar un papel primordial.

Para lograr esa fiabilidad un requisito ineludible es la calidad tanto en la elaboración de la información corporativa como en la revisión proporcionada por los auditores. En este sentido hay que entender que elaboradores y revisores deberán estar capacitados para atender al proceso transformador al que nos enfrentamos en aspectos tan significativos como la digitalización y la sostenibilidad.


Información financiera

En el ámbito de la información financiera simplemente haré un breve repaso a los cambios más significativos de los que ha participado el ICAC en los últimos meses.

Como primera aproximación me gustaría recordar que de acuerdo con los datos disponibles correspondientes a 2020, 1.042.000 empresas presentaron cuentas anuales individuales y aproximadamente 3.100 cuentas anuales consolidadas. Además:

  • En lo que se refiere las cuentas individuales la gran mayoría corresponden a pequeñas y medianas empresas.
  • Mientras que menos de un 10 % de los grupos presentaron sus cuentas consolidadas bajo el marco de Normas Internacionales (NIIF-UE).  

Con estos datos, es evidente que desde el punto de vista cuantitativo la gran mayoría de las empresas españolas en lo que se refiere a su información financiera emplean el marco contable general, es decir el Plan General de Contabilidad y el Plan de Contabilidad de PYMEs, aplicable a las cuentas individuales, y las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

Por ello resulta tan importante tener en cuenta quienes son los principales destinatarios del marco de la información financiera a la hora de considerar los posibles cambios en el mismo, de manera que en esos cambios se contemple:

  • Como elemento esencial que la información financiera exprese la verdadera situación de la entidad.
  • Pero se analice objetivamente el impacto que esos cambios pueden tener y, en particular que los costes derivados de cualquier cambio no excedan a los beneficios que se espera obtener.

En España se ha ido llevando un proceso continuado de armonización contable iniciado con la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Mediante los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre, se aprobaron el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que incorpora también criterios simplificados para microempresas.

Con estas modificaciones se aseguraba un alto grado de homogeneización en el conjunto del marco contable, de forma que los grupos cotizados, obligados a seguir en sus cuentas consolidadas las NIIF-UE, pudieran formular las cuentas anuales individuales aplicando unos principios y criterios contables en línea con los contenidos en las NIIF-UE.


El proceso armonizador ha continuado durante estos años manteniendo una la estrategia en materia de armonización contable con las normas internacionales de información financiera que busca preservar una normativa contable interna independiente, que tenga en cuenta los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.


En 2021 la actividad del ICAC ha tenido como resultado dos cambios en el marco contable español, que incluyen:

  • La modificación del Plan General de Contabilidad, mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, publicado el pasado 30 de enero de 2021
  • La Resolución del ICAC, por la que se dictan normas para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
  • Y, adicionalmente, en estos momentos está en marcha un grupo de trabajo para el estudio de una resolución relativa a las operaciones entre empresas del grupo.

El objetivo de esta nueva modificación del Plan General de Contabilidad de 2021 es adaptar la regulación contable española a los criterios contenidos en dos NIIF-UE muy significativas que afectan al tratamiento de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y al reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes (NIIF-UE 15).

Las dos normas mencionadas han sido adoptadas por la Unión Europea en 2016 y entraron en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos cotizados.

  • NIIF-UE 15 sobre el reconocimiento de ingresos, con la que se busca:
    • Clarificar los principios para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, eliminando incongruencias y debilidades.
    • Mejorar la comparabilidad en lo que se refiere al reconocimiento de ingresos con independencia del sector, jurisdicción y mercado de capitales en que operan las entidades; y
    • Mejorar de los requerimientos sobre información a revelar de forma que se proporcione información más útil a los usuarios de los estados financieros.
  • NIIF-UE 9 trata tres aspectos fundamentales:
    • La clasificación de los activos financieros atendiendo al modelo de negocio de la entidad para su gestión, considerando dos elementos: El objetivo que se busca con ese activo y las características contractuales de los flujos de los activos.
    • El deterioro del valor de los activos financieros, con un enfoque de pérdida esperada desde el momento inicial por contraposición al criterio de pérdida incurrida. El objetivo es lograr un reconocimiento adecuado y en el momento oportuno de las pérdidas crediticias, en particular en las entidades financieras.
    • Por último, en lo que se refiere a la contabilización de las coberturas, se desarrollan sus requisitos y se establece una contabilización que esté en línea con los objetivos de gestión de riesgos de la entidad.

La incorporación de los criterios internacionales en cuentas individuales españolas en sustitución de los vigentes ha atendido a las siguientes consideraciones:

  • Si se simplifica de manera efectiva la comprensión de los estados financieros de la empresa,
  • Que los requerimientos que se incorporan sean proporcionales a la naturaleza y dimensión de las empresas a las que aplica.

En esta línea, por ejemplo, en la regulación de la contabilización de los instrumentos financieros se ha tenido en cuenta las necesidades efectivas de las entidades no financieras, de forma que no se ha seguido íntegramente el contenido en la NIIF-UE 9 y en consecuencia no se han incorporado el modelo de deterioro de pérdida esperada de inversión crediticia, manteniendo el modelo de perdida incurrida.

En esta decisión se ha considerado que la metodología de pérdida esperada incluye unos requisitos que no guardan correspondencia ni proporcionalidad con la relevancia que el riesgo de crédito tiene en los destinatarios del PGC. Y por ello se consideró que resulta desproporcionado el coste necesario para obtener la información requerida para el cálculo del deterioro optando por mantener un modelo de pérdida incurrida.


Información financiera. IFRS 17

Continuando con la actividad del ICAC, entre los aspectos internacionales ha sido especialmente significativo durante el año 2021 la participación directa del ICAC en el proceso de adopción de la IFRS 17 de contratos de seguros en la Unión Europea.

El pasado julio el Accounting Regulatory Committee (ARC) de la UE votó a favor del endorso de esta norma para su utilización en Europa. Es importante señalar el alto grado de consenso logrado, y en particular el reconocimiento de un tratamiento especial en el ámbito de los seguros de vida, en lo que se refiere a la exención de la aplicación de las cohortes anuales, a la mutualización integeneracional, así como a las carteras que aplican casamiento de flujos. 

La Comisión evaluará la mencionada exención de los requerimientos de la aplicación de las cohortes anuales en diciembre de 2027.

La propuesta de Reglamento será remitida ahora por parte de la Comisión Europea al Consejo y Parlamento con vistas a su adopción final y a su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y su entrada en vigor está prevista para el 1/1/2023.

Sobre la posible aplicación de las cohortes anuales a las carteras en casamiento de flujos, habría tenido un impacto significativo en este tipo de contratos por lo que durante estos meses se ha hecho un esfuerzo de explicación (por parte del ICAC) de la estructura del seguro de vida español y del posible impacto que tendría la aplicación directa de la IFRS 17 en sus términos originales ya que la formación de las mencionadas cohortes anuales no responde precisamente a la naturaleza de unos contratos esencialmente intergeneracionales.


La norma, en cualquier caso, va a tener un conjunto de implicaciones muy relevantes en lo que se refiere a su implantación en las empresas de seguros, incluyendo:

  • Efectos a nivel de reporting.
  • Necesaria interacción con la IFRS 9.
  • Efectos en las políticas contables de las empresas.
  • Efectos organizativos (en particular en el ámbito de las funciones financieras y actuariales) y.
  • Efectos en los sistemas informáticos, así como en la necesidad de tratamiento de información dentro de las empresas.

Estamos por lo tanto ante una norma que encaja en el proceso señalado de transformación digital ya que la aplicación va a suponer la necesidad de disponer y tratar información detallada a lo largo de toda la vida del contrato de seguro, del producto y de los servicios asociados para anticipar las necesidades de las entidades, lo que tiene efecto en aspectos como:

  • La medida futura de flujos de caja y el reconocimiento de beneficios a lo largo de la vida del contrato.
  • Reportar los resultados de los servicios relacionados de forma separada de los ingresos financieros o de los gastos.
  • Se anticipa el reconocimiento de pérdidas.
  • Y, en particular, se añade complejidad en los requerimientos de datos, de análisis y de comunicación de resultados.

 

Información no financiera o de sostenibilidad

Un aspecto de absoluta actualidad es sin duda la información sobre sostenibilidad. La misma va a impactar en el trabajo de elaboradores y revisores de la información de las empresas.

El ICAC, ha venido participando directamente en los desarrollos regulatorios relacionados con la información sobre sostenibilidad, incluido el proceso de modificación de la Directiva de sostenibilidad


Hay que recordar que el desarrollo sostenible busca el equilibrio entre tres elementos: la economía, la sociedad y el medio ambiente.

  • De lo que se trata es de lograr en el conjunto de la sociedad que el progreso económico alcance a todos, que además se logre la igualdad en todos los sentidos y que el medio ambiente se proteja.
  • Para lograr esos grandes objetivos resulta imprescindible una buena gobernanza, tanto en lo que se refiere a los estados como en lo que se refiere a las empresas, en particular las grandes corporaciones.

Y la gobernanza, en el ámbito empresarial, se debe fundamentar en un conjunto de principios esenciales que incluyen:

  • La responsabilidad frente al conjunto de la sociedad y, en particular frente a todos aquellos directamente implicados por la acción de las empresas: trabajadores, clientes, proveedores, inversores o aquellos que reciban el impacto de la actuación de las empresas.
  • La forma de hacerse responsables frente a los terceros es a través de un ejercicio de transparencia, es decir comunicando el conjunto de actuaciones que realizan que afectan a los aspectos vinculados a la sostenibilidad.
  • Las empresas deben favorecer y establecer mecanismos para la participación de los interesados.
  • Las empresas deben mostrar un compromiso efectivo con la sostenibilidad, es decir que entre los valores que impulsan la actividad de las empresas se incluya la sostenibilidad.

Los anteriores aspectos suponen en términos globales que entre los atributos que deben contemplar las empresas se incluyan:

  • Que la sostenibilidad forme parte de la actividad de los máximos órganos de gobierno de la empresa
  • Que se integre en la gestión de la empresa y forme parte de la estrategia de la empresa.
  • Que la empresa se muestre claramente abierta a la sociedad y transparente en las cuestiones vinculadas a su responsabilidad social.

La transparencia en la divulgación de la información no financiera actúa como mecanismo de control sobre la propia empresa. 

En el ámbito nacional los cambios normativos significativos ya se produjeron con la ley 11/2018 que entre sus aspectos novedosos incluía:

  • Pasar de una situación de voluntariedad sobre la información no financiera a la obligatoriedad. La ley 11/2018 amplió de forma significativa el número de sociedades que están obligadas a presentar el estado de información no financiera.
  • Se establece una mayor concreción de ese contenido que se debe incluir y además requisitos en cuanto que la información a incluir debe ser más clara, más precisa y detallada.
  • Se regula que la información que se incluya en el informe de INF tendrá que ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación que verifique que está incluida la información no financiera, es decir, acreditará la existencia.
  • El informe tendrá que ser libremente accesible para cualquier tipo de públicode forma gratuita, en la página web de la sociedad.
  • La supervisión, elaboración y presentación de la información no financiera, es una función indelegable del consejo de administración de las sociedades cotizadas.

Las novedades incluidas en la ley han ido requiriendo de determinadas aclaraciones y en el ICAC se han ido recibiendo consultas sobre el reporting vinculado a la INF.  En esta línea, se ha elaborado una guía aplicativa de la norma que está disponible en la página web del ICAC y que aborda una diversidad de cuestiones que han surgido, entre las que se destacan como aspectos significativos las cuestiones referidas al uso de indicadores o los desgloses de la información.

En cualquier caso, es evidente que el desarrollo de la INF va a requerir de la elaboración de estándares para su elaboración que, deberán tener en cuenta las consideraciones sectoriales.


Dentro del proceso de revisión normativa en el ámbito de la UE, el análisis del impacto de la Directiva de 2014 puso de manifiesto un conjunto de limitaciones de la regulación, en particular:

  • Desde el punto de vista de los usuarios de la información, la información no financiera presentada por las sociedades no ha cumplido con sus expectativas por aspectos como la falta de información necesaria, la dificultad de acceso a la misma o las dificultades para la comparabilidad de la información.
  • Desde el punto de vista de las empresas obligadas a facilitar la información no financiera también se han puesto de manifiesto dificultades derivadas de la falta de concreción de los requisitos sobre la información que hay que revelar.

En atención a esas circunstancias, en el año 2020 se inició un proceso de consulta pública para la revisión de la Directiva de información no financiera. El proceso ha culminado en abril de 2021 con la presentación por parte de la Comisión Europea de la propuesta de revisión de dicha directiva.

El resultado supone un avance significativo en cuanto al reporte de la información sobre sostenibilidad, en particular en lo que se refiere a la comparabilidad de esta lo que sin duda va a contribuir a la mejora de la calidad y va a servir de herramienta para asegurar en el proceso de transformación hacia un sistema económico sostenible.

La propuesta de reforma incluye un conjunto de novedades que van a afectar a las siguientes normas:

  • Directiva de Contabilidad
  • Directiva de Auditoría y
  • Reglamento de Auditoría de EIP.

Además, se establece que los cambios deben estar transpuestas a más tardar el 1 de diciembre de 2022 para su aplicación a las empresas durante el ejercicio que comienza el 1 de enero de 2023.

Cambios fundamentales: (5)

  • Ámbito de aplicación: se extiende el alcance a todas las empresas cotizadas en mercados europeos, por lo que se elimina el requisito previo de 500 trabajadores. Para las PYMEs cotizadas se da un periodo de diferimiento de 3 años.
  • Se especifica con mayor detalle la información que las empresas están obligadas a publicar.
  • Obliga a todas las empresas a reportar de acuerdo con estándares europeos. El EFRAG será el órgano encargado de desarrollar estas nuevas normas de reporte, lo que implicará un cambio en su estructura de gobierno y la asunción de nuevas competencias
  • La información tiene que ir incluida en el informe de gestión.
  • Se introduce la obligación de expresar una opinión de auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva. En particular, se requiere al auditor realizar una verificación limitada sobre:
    • El cumplimiento de los estándares de reporte,
    • Del proceso llevado a cabo por la compañía para identificar la información a reportar, y
    • Sobre los indicadores utilizados.

La Comisión deberá reportar al Parlamento y al Consejo sobre la implementación de los requisitos de verificación en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Directiva. Este reporte irá acompañado, si procede de propuestas legislativas para pasar a una verificación más estricta de nivel razonable.

Las exigencias irán acercándose a las de los auditores de estados financieros lo que va a suponer también el establecimiento de un sistema de supervisión pública que garantice la calidad, el cumplimiento normativo y la adecuada competencia entre todos aquellos que lleven a cabo la verificación.

 

Regulación de Auditoría

En el ámbito de la auditoría 2021 ha sido el año de la publicación del Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015. Siendo este un aspecto muy significativo, no es el único con impacto en la actividad de auditoría en España.

Sobre el Reglamento hay que señalar que se trata de que una herramienta importante para mejora de la actividad de auditoría en España, en particular para la mejora de la calidad, así como para adaptarse a los cambios que se están produciendo en el conjunto de la economía, relativos a la digitalización y la sostenibilidad.


Los auditores han de disponer de los medios adecuados que le permitan llevar a cabo los encargos dando cumplimiento de las exigencias regulatorias y de las normas técnicas. Es por ello por lo que se establecen unas exigencias normativas en cuanto a la organización interna de los auditores de cuentas.

La organización interna incluye tres aspectos esenciales:

  • Procedimientos administrativos y contables.
  • Procedimientos de identificación, valoración y respuesta a riesgos significativos.
  • El sistema de control de calidad.

Es indudable que los requerimientos de organización interna que incluye el nuevo Reglamento van a suponer un esfuerzo de adaptación para muchos auditores. Por ello el propio Reglamento establece como entrada en vigor de las exigencias el 1 de julio de 2022, de manera que los auditores tengan tiempo para llevar a cabo el proceso de adaptación que exige el Reglamento.

En relación con el sistema de control de calidad, conviene recordar que el mismo incluye políticas y procedimientos que den cumplimiento a lo establecido en las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas.

Y precisamente, en conexión con el mismo hay que referirse a la aprobación la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 (ISQM1), que tiene prevista su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2022.  Ya se ha iniciado el proceso de análisis de la Norma en el seno del Grupo de normas del ICAC, en el que participan las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, para la posterior adopción de la Norma por el Grupo de Trabajo para la elaboración y publicación de esta norma.

La nueva norma ISQM1 supone un paso más en la consideración de la calidad en la actividad de auditoría al ir hacia una autentica gestión de la calidad. De forma simplificada, la ISQM 1 consiste en un sistema de gestión de calidad que opera de forma integrada en sus 8 componentes:

  • Proceso de valoración de riesgos en la firma
  • Gobierno y liderazgo
  • Requerimientos de ética aplicables
  • Aceptación y continuidad de relaciones con los clientes
  • Realización de los encargos
  • Recursos
  • Información y comunicación
  • Seguimiento y corrección.

Sobre la base de un enfoque basado en riesgos la firma diseñará, implementará y ejecutará su sistema de gestión de calidad de forma coordinada.

Para llevar a cabo ese enfoque basado en riesgos va a ser preciso:

  • El establecimiento de objetivos de calidad que deben ser alcanzados relacionados con cada uno de los componentes del sistema de gestión de la calidad
  • Identificación y valoración de los riesgos de calidad.
  • Diseño e implementación de las respuestas a esos riesgos.

Además, se requiere que, por lo menos una vez al año se evalúe por   la persona o personas a las que se ha asignado la responsabilidad última del sistema de gestión de la calidad el sistema de gestión de la calidad y se concluya si proporciona a la firma de auditoría una seguridad razonable de que los objetivos del sistema.

Se trata de un cambio de gran calado que va a requerir de un proceso de adaptación al conjunto del sector de auditoría, pero imprescindible para asegurar la calidad en los encargos de auditoría que requieren los destinatarios de la información financiera.


Junto a este cambio en lo relativo al sistema de control de calidad, los auditores también deberán enfrentarse a un proceso de transición hacia un entorno eminentemente digital. De esta forma, ya el propio RAC ya contempla el establecimiento de nuevas exigencias vinculadas a aspectos como:

  • Controles y seguridad de los sistemas informáticos de los auditores.
  • Control sobre el tratamiento de datos personales
  • Así como el archivo electrónico de auditoría.

La norma incide en la importancia fundamental de la documentación de los encargos de auditoría para la justificación de la opinión contenida en el informe de auditoría.

Por ello, es normal que se establezca que los auditores deben disponer de sistemas informáticos con controles adecuados para que no sea posible la modificación de los archivos del trabajo de auditoría una vez transcurrido el plazo máximo de compilación.  Y, por supuesto, la seguridad informática es esencial para asegurar la integridad y control de los archivos de auditoría.


Los requerimientos de organización interna no son ajenos a los cambios que se están produciendo en el entorno, y en particular al proceso de la digitalización. La digitalización va a suponer:

  • Por una parte, una exigencia regulatoria.
  • Pero también es una necesidad para que el auditor sea capaz de aprovechar las nuevas tecnologías para una explotación adecuada de la información disponible y así ser más eficiente, incrementar la calidad de los servicios que presta y adaptarse más fácilmente a las necesidades de los clientes.

Por lo tanto, los auditores deben plantearse la creciente digitalización como una cuestión central de su estrategia ya que será preciso que se adapten a la misma para poder competir en el mercado.

El auditor en un plazo no muy lejano, además de disponer de herramientas diferentes a las que se están empleando actualmente va a tener que adaptar su perfil, reforzando el conocimiento relativo al empleo de las tecnologías de la información. Pero también deberá añadir en sus estructuras profesionales expertos del manejo y control de la información.

La auditoría en un futuro inmediato deberá enfrentarse a dos grandes transformaciones que además están perfectamente conectadas:

  • La evolución hacia un enfoque de la calidad orientada a los riesgos.
  • La imprescindible adaptación a un entorno digitalizado.

La capacidad para hacer frente a esos retos por parte de auditores y firmas determinará la capacidad para competir en el mercado, pero también para el conjunto de la profesión de auditoría el éxito en esa adaptación es lo que permitirá su reconocimiento como un elemento esencial para garantizar la fiabilidad de la información corporativa.


Cierre: Actualidad

Cualquier análisis que hagamos sobre los cambios normativos producidos en estos meses y de los que se seguirán produciendo en los próximos meses no puede desconocer el contexto económico en el que nos encontramos.

Y este está sin duda marcado por un fuerte crecimiento económico acompañado con el plan de recuperación, transformación y resiliencia que ha de servir para dibujar la actividad económica futura en España, y que llevará a una recuperación del PIB pre-COVID.

Este crecimiento va a estar marcado por una parte por el paquete de inversiones que actúan directamente sobre la actividad económica pero también por las transformaciones que deben llevar a impulsar aspectos

tan significativos como:

  • La modernización digital y el impulso a las pymes
  • La modernización y digitalización del tejido industrial
  • La ciberseguridad.
  • La información sobre sostenibilidad, en cuanto que herramienta de control de la actividad.

Por tanto, un momento de oportunidades y cambios en el que la fiabilidad de la información financiera y no financiera de las empresas va a jugar un papel primordial.  Y para lograrla un requisito ineludible, además de un marco regulatorio adecuado, la calidad y profesionalidad tanto en la elaboración como en la revisión de estas.


Y resulta más vigente que nunca que la información que facilitan las empresas sea más transparente y comprensible que nunca, tanto en lo que se refiere a la información económica como la relativa a la sostenibilidad. Es decir, que esa información que se publica permita conocer fácilmente la verdadera situación de una entidad.

 

Quería terminar reiterando el agradecimiento a la invitación a participar en estas jornadas, en las que se van a tratar los aspectos fundamentales que van a incidir en la información corporativa en el futuro inmediato: transformación digital, sostenibilidad y crecimiento económico.

Se trata de tres aspectos íntimamente conectados que van a tener como resultado un cambio del modelo económico en el que nos encontramos por lo que resulta imprescindible una adaptación general y el conocimiento a través de actos como estas jornadas resulta imprescindible para enfrentarse a la misma.