Newsletter Actualidad Contable 115 - Abril 2016

SANTIAGO ALIO

Santiago Alió

Socio Director de AUDALIA LAEA NEXIA, firma miembro de NEXIA International, y miembro del NEXIA IFRS Business Committee

Proceso de conversión global en las empresas: el reconocimiento de ingresos (IFRS o NIIF 15)

Tenemos sobre la mesa, no en el horizonte, si no sobre la mismísima mesa, otro cambio normativo que va a producir una adaptación no solo contable, sino también de negocio e incluso de adaptación de las aplicaciones informáticas que las empresas manejan en el ámbito de su ciclo que genera mayor número de transacciones, el ciclo de ventas. ¡Su fecha de implantación es enero de 2019!, y afortunadamente ha sido retrasado porque estaba prevista para el 2018…

No es un efecto 2000, tampoco una implantación de las NIIF o para las cotizadas de las IFRS completas, pero no debe pasar desapercibido, porque impacta de forma considerable en los procesos de reconocimiento de ingresos, variable que impacta sobre el precio de las acciones, las retribuciones a los directivos y consejeros (siempre que sean ingresos cobrados, deberíamos añadir), los beneficios, y los diversos ratios de negocio.

Es la implantación de un proyecto conjunto del International Accounting Standard Board (IASB), responsable de emitir las NIIF, normativa que la Unión Europea ha adoptado, y el Financial Accountant Standard Board, FASB) responsable de emitir la normativa contable estadounidense, o principios de contabilidad generalmente aceptados, US GAAP. El proceso de homogenización de marcos de información financiera es continuo e imparable. No es de extrañar, pues la globalización económica va por delante de la normativa aplicable, no solo contable sino de otras materias. Cuando una empresa opera en Europa y en EE.UU. debería tener la misma cifra de ventas, como nos parece se sentido común. Pues bien, la realidad es bien distinta, y entre otros factores, la forma de reconocer los ingresos y los criterios que le afectan es un motivo importante.  Este cambio no sólo afecta a las compañías grandes, multinacionales, sino a las compañías medianas y pequeñas multinacionales, que van aumentando su número, e incluso a las compañías locales que también están obligadas a implantarlo. El proceso de homogenización internacional no se detendrá con el reconocimiento de ingresos: se tiene en cartera otras implantaciones como Fondo de Comercio y Deterioros, Leasing, Contingencias y Riesgos, ….

La NIIF 15 se emitió por el IASB en mayo de 2014, con un primer objetivo de que fuera implantada cuatro años más tarde en 2018, que ya atisbamos cercano. Posteriormente. Ante su dificultad de implantación, porque afecta a los sistemas informáticos de las empresas, no acostumbradas a diseccionar un contrato de ingresos en los aparatados que veremos a continuación, se ha retrasado un año más.

Tanto el IASB y el FASB emiten normas de reconocimiento de ingresos, pero tiene diferencias importantes como por ejemplo, según nos recuerda el Instituto de Auditores de España (ICJCE), que el IASB permite la adaptación anticipada, el FASB requiere un mayor número de desgloses en los estados financieros intermedios y es aplicable en las empresas no cotizadas, el FASB tampoco permite revertir los deterioros en activos previamente reconocidos, y el término semántico “probable” (nivel de confianza para evaluar el cobreo de los ingresos), es menor en IFRS (IASB) que en USGAAP ( FASB).

El ALCANCE de la NIIF 15 es la cifra de ingresos de contratos de entrega de bienes y servicios de las actividades ordinarias de la empresa, excepto para una serie de ingresos, como son:

-             Contratos regulados por otras normas, como los contratos de arrendamiento, el leasing (IFRS 16, en estudio y con implantación prevista para después de la IFRS 15), los contratos de seguros (bastantes modificaciones están teniendo con Solvencia II ya en vigor en 2016), y los instrumentos financieros.

-             Los intercambios no monetarios entre entidades que tienen el mismo tipo de actividad que se producen para facilitar ventas a clientes, existentes o potenciales

Los demás, se encuentran dentro de esta normativa.

Los acuerdos de colaboración y cooperación entre empresas no entran dentro de la normativa al no ser la contraparte un cliente.

En el caso de que un contrato sea de arrendamiento, de seguros o instrumentos financieros, primero se deberán considerar los criterios de la norma específica que los regulan, y después (si te quedan fuerzas), los criterios establecidos en la IFRS 15.

Esta normativa se aplicará también a las ventas de inmovilizado material, activos intangibles y propiedades de inversión. No al registro de los dividendos que se aplican en la NIIF 9.

En resumen, se aplica a todos los sectores, con excepción de los ya mencionados, y para unas Obligaciones de Desempeño (performance obligations) devengadas en un solo momento, o a lo largo de un periodo. Por tanto, también a constructoras, inmobiliarias y demás sectores con características hasta ahora especiales.

El lector juzgará de si esta vuelta de tuerca a los criterios contables tiene una gran importancia para reflejar la imagen fiel de los ingresos obtenidos por las entidades, relativa importancia o escasa significación. Pero en todo caso, se deben entender dentro del proceso de conversión contable con EE.UU. y ya sabemos que esto va a significar complicarnos a todos: la regulación norteamericana, adaptada en Europa, y luego, readaptada en España a veces de forma diferente no sabemos bien por qué razón, produce avances, pero también esfuerzos de adaptación.

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