El nuevo Informe de Auditoría: Resolución del ICAC de 15 de julio de 2016
Manuel Rejón
Preparador acceso ROAC y Auditor de Cuentas
Con fecha 25 de julio de 2016 apareció publicado en el BOE la Resolución de 15 de julio de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública la modificación de Normas Técnicas de Auditoría.
Hablamos con el auditor Manuel Rejón para analizar las principales modificaciones del informe de auditoría, que han sido adaptadas para España a través de la modificación de las Normas Internacionales de Auditoría. Divulgamos también un vídeo del autor elaborado para Revista Contable (Wolters Kluwer) donde trata todos estos importantes cambios además de la modificación del orden de los apartados, y la aparición de una nueva norma muy importante (NIA 701 sobre cuestiones clave de auditoría) y la importante modificación de las NIA 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805; tema especialmente importante en el nuevo curso.
¿Cuál es el cambio más importante en el informe de auditoría?
El desafío más importante para los auditores en España es la inclusión obligatoria en el informe de auditoría de las cuestiones clave de la auditoría (o los riesgos más significativos, en las auditorías que no son de empresas de interés público). Dichas cuestiones consisten en aquellas áreas de la auditoría que han requerido por parte del auditor un mayor volumen de trabajo, y que además tienen una elevada carga de juicio, no sólo en el auditor, sino también por parte de la empresa. El ejemplo más claro puede ser el cálculo del deterioro de los activos. Para ello, será imprescindible basarse en las comunicaciones con los responsables de gobierno de la entidad (el consejo de administración), es decir, dichas comunicaciones reflejarán en su contenido la importancia de las cuestiones tratadas y los juicios aplicados. En el informe de auditoría, el auditor deberá exponer cuál es el riesgo y qué pruebas de auditoría ha aplicado para satisfacerse.
Es muy importante decir que al menos se debe incluir en el informe de auditoría, una de dichas cuestiones clave de auditoría/riesgos más significativos, pues lo contrario sería considerado poco frecuente. En el caso en que el informe de auditoría comunique alguna salvedad o una incertidumbre material por principio de empresa en funcionamiento, tales hechos representan por sí mismos una cuestión clave de auditoría/riesgo más significativo.
¿Cuál es la estructura que tiene el nuevo informe de auditoría?
Lo primordial es que la opinión y los fundamentos de la opinión figuran en los dos primeros lugares del informe de auditoría. Posteriormente, habrá que informar en una sección separada sobre las incertidumbres materiales relacionadas con el principio de empresa en funcionamiento (que con la normativa anterior, figuraban como un párrafo de énfasis) y las cuestiones clave de auditoría/riesgos más significativos. Posteriormente, figurarán los párrafos de énfasis, otras cuestiones y el relacionado con el informe de gestión. Al final del informe, figurarán las responsabilidades de los administradores y de los auditores, por este orden. También hay algunos requerimientos específicos relacionados con auditorías de entidades de interés público (informe a la comisión de auditoría, período de contratación, honorarios), que se deben poner en último lugar del informe, en la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.”
¿Cree que este nuevo formato será más relevante, entendible y legible?
Es posible que los usuarios de la información le otorguen un mayor valor a este informe, pero será con la emisión de los primeros informes cuando conozcamos su impresión sobre la comprensión de los informes. Donde el problema va a ser mayor es hacer entender a los miembros del consejo de administración y propietarios de las empresas que se debe informar sobre las cuestiones clave de auditoría/riesgos más significativos (sobre todo en las pymes), lo cual obliga a los auditores a un esfuerzo didáctico adicional con sus clientes.