Actualidad Contable 132 - Noviembre 2017

Joaquín Sánchez-Horneros

La acreditación como experto contable del auditor

Joaquín Sánchez-Horneros
Director of Global IFRS & Offerings Service Group at Deloitte
Experto Contable Acreditado-ECA® por AECA

El 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Dicha ley ha supuesto un replanteamiento general en las firmas de auditoría, no ya en la realización de las mismas, sino también en el tipo de servicios que dichas firmas pueden ofrecer a clientes. 

Cabe considerar pues que:

  • Tal y como se ha caracterizado la obligación de rotación del auditor, las firmas de servicios profesionales en las cuales la labor de auditoría tenía un peso elevado en su cifra de negocio deben replantearse qué otros servicios pueden prestar a clientes aprovechando el indudable potencial y conocimiento del personal hasta ahora dedicado a la pura labor de auditoría. Publicaciones recientes han mostrado como el peso de la auditoría ha caído en alguna de las Big 4 en España más de diez puntos porcentuales en la presente década.
  • El régimen de incompatibilidades establecido por la citada ley resulta en que el auditor estatutario difícilmente va a poder prestar determinados servicios adicionales a su cliente, servicios que muchas veces le eran confiados en virtud de las sinergias que podían resultar del conocimiento de las circunstancias y procesos del cliente que ya tenía el propio auditor.

Ello debería resultar en que el auditor en general, y en particular aquellos acreditados como Expertos Contables, explorarán nuevas posibilidades de prestación de servicios en las cuales aportar valor añadido a sus clientes. Servicios que a su vez pueden ofrecer una mayor rentabilidad que la auditoría de cuentas (en la cual los márgenes se encuentran muy ajustados al tratarse de una actividad en la que existe una fuerte competencia en honorarios).

Entre estos servicios en los cuales la aportación de un plus de “expertise” en normativa contable pudiera suponer una oportunidad para el auditor cabe citar a título de ejemplos no exhaustivos:


  • Consultas contables respecto a la aplicación o interpretación de un principio contable o al tratamiento contable de una transacción específica. Este tipo de consultas sirven en muchos casos para reforzar el tratamiento contable adoptado por un cliente ante, por ejemplo, un regulador. La nueva ley resultará en que el auditor estatutario se tenga que abstener en la práctica de esta actividad. Además, si dicha consulta va a ser compartida con el regulador, el hecho de que haya dos expertos, totalmente independientes entre sí, que compartan el tratamiento contable sin duda refuerza la razonabilidad del mismo.
  • Asistencia en litigios, apoyo en procesos arbitraje y mediación, informes y pruebas periciales. Al igual que lo mencionado anteriormente para el caso de las consultas contables, la independencia del Experto Contable respecto al auditor estatutario es sin duda un valor añadido.
  • Adaptaciones de nuevas normas. Los últimos años han devenido en importantes cambios normativos en materia contable. Por ejemplo, en materia de NIIF, el IASB ha tenido una actividad prolífica que ha resultado en la publicación de nuevos estándares de contabilidad por ejemplo en materia de consolidación, reconocimiento de ingresos, instrumentos financieros, arrendamientos, seguros, etc. Ello está requiriendo en las empresas la realización de importantes proyectos de impactos, en las cuales no puede participar el auditor estatutario por razones obvias de independencia, en las cuales la participación del Experto Contable va mucho más allá de los impactos en los estados financieros como consecuencia del cambio normativo en sí. Estos cambios frecuentemente van a requerir también variaciones en el diseño y parametrización de los sistemas de información, funciones en las cuales el personal dedicado a las mismas suele carecer de un “background” contable y requiriendo por ello la involucración y asistencia del Experto Contable. Y ello no se debería limitar al ámbito de compañías que aplican NIIF, dada la tendencia de los reguladores locales a realizar cambios en la normativa contable que van en la misma línea que las NIIF.
  • Restructuraciones: asesoramiento concursal así como en la financiación y negociación de deuda.
  • Participación en valoraciones y estudios actuariales, actuando como experto independiente. Los profesionales involucrados en esta área que tengan a su vez la condición de Experto Contable podrán aportar un punto de vista adicional en la realización de estos trabajos.
  • OPVs y emisiones de deuda: Es de esperar que la mejor coyuntura económica resulte en más compañías interesadas en acudir en busca de financiación. La participación de un Experto Contable es clave en el asesoramiento a las compañías en la preparación de su salida a bolsa principalmente en materia de cumplimiento regulatorio, preparación de estados financieros y control interno.
  • Asesoramiento en materia de identificación y gestión del riesgo contable y financiero.
  • Servicios de control interno, especialmente en todo lo concerniente al diseño y definición de modelos de control interno de la información financiera.
  • Asesoramiento en materia de servicios para la Dirección Financiera, especialmente en la estructuración de operaciones, de tal manera que el reflejo de las mismas en los estados financieros sea el esperado por la compañía o compañías involucradas. El conocimiento contable puede ser fundamental para el reconocimiento de una plusvalía en una combinación de negocios o de un ingreso contable en cobros “up-front” sin necesidad de diferir tal ingreso.

No cabe duda que para la prestación de los mismos aquellos profesionales de la auditoría que cuenten a su vez con una acreditación como Experto Contable Acreditado-ECA® gozarán de una ventaja competitiva.

En cualquier caso, son tiempos de cambio en la profesión de auditoría, y todo tiempo de cambio lo es también de oportunidades.