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- 11 Abr
Los Socios pueden deducirse hasta un 80% de su aportación anual a AECA
Abril 2023.- La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, entidad declarada de utilidad pública, cuenta con las aportaciones anuales de sus miembros, las cuales pueden deducirse fiscalmente tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de sociedades (IS) para las personas jurídicas.
Los Socios Numerarios (personas físicas) pueden aplicar una deducción fiscal de un 80% en la aportación anual como miembro profesional de AECA.
Los Socios Protectores (personas jurídicas), tanto del nivel A, B o C, pueden aplicar una deducción fiscal del 40% en su aportación anual como miembro corporativo, ampliable hasta el 50% si durante 3 o más ejercicios se ha aportado igual o superior cuota a AECA.
Si ya eres Socio Numerario de AECA y deseas ampliar las prestaciones a más compañeros o a todo tu departamento, recuerda tener en cuenta esta información a la hora de elegir un nivel (A, B o C) como Socio Protector.
Si aún no eres Socio, tanto si eres profesional como empresa, podrás beneficiarte de las deducciones fiscales aplicables a cada tipo de miembro. Consulta todas las prestaciones de un miembro aquí.
Regulación
Deducción fiscal de acuerdo a: El marco jurídico vigente en España para el mecenazgo es la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, la primera que incorporó el término “mecenazgo”.
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AECA
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