• Nueva Nota técnica: Los costes de la energía eléctrica

    Nueva Nota técnica: Los costes de la energía eléctrica

    En esta Nota técnica se presenta básicamente la relación del suministro de energía eléctrica con los costes de los sujetos que desarrollan las actividades de este servicio de interés económico general, con el propósito de facilitar divulgativamente su comprensión.

    En España estas actividades están reglamentadas con el propósito plural de garantizar este suministro al menor coste posible y con una calidad adecuada, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico -entendida como la capacidad para satisfacer la totalidad de los costes del mismo-, y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico. Esta ordenación requiere la realización de actividades separadas, unas en régimen de mercado y otras reguladas en régimen de monopolio natural.

    El objetivo del “menor coste posible” no se corresponde con la práctica llevada a cabo. La metodología para el cálculo de la retribución regulada de determinar los ingresos que equilibran los costes va en dirección opuesta a la de configurar los ingresos a partir de los costes más un margen razonable.

    El destino de la contraprestación económica pagada por el consumidor final en la “factura de la luz” se divide esencialmente en tres grandes bloques: Coste de producción de la electricidad (Energía), Costes regulados (Peajes y Cargos) e Impuestos aplicados. Menos de la mitad del total de la factura está relacionado con el coste de producción de la electricidad, determinado en el mercado mayorista en régimen de libre competencia, el resto se determina por regulación gubernamental, lo que origina una importante polémica.

    PONENTE DE ESTA NOTA TÉCNICA

    Javier Cordero Ferrero. Doctor en CC. Económicas y Abogado

    COMISIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE GESTIÓN  DE AECA

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