"La Comisión de Entidades sin Fines de Lucro de AECA ha contribuido en gran manera a que se reconozca la obviedad de que los resultados de una «entidad sin finalidad lucrativa» no pueden evaluarse atendiendo al volumen del beneficio en sentido tradicional, ya que es un contrasentido lógico pensar que estas entidades, cuanto más dinero sean capaces de ganar, mejor cumplirán su papel con la sociedad. Pese a que ahora esta situación nos parece diáfana, no ha sido así hasta época bien reciente"
Alejandro Larriba Díaz-Zorita
¿Qué destacaría del papel de AECA a lo largo de sus cuarenta años de vida?
Desde el momento de su creación AECA consiguió agrupar a un importante número de personas interesadas en materias de contabilidad y de economía de la empresa, tanto docentes, como funcionarios públicos, como profesionales ejercientes en el mundo de la empresa y de los negocios. Lo cual significó, desde entonces y hasta la fecha, que la sociedad pudiera contar con valiosos análisis y opiniones rigurosas e independientes sobre las materias antes mencionadas.
La afirmación anterior se ha visto ratificada a lo largo de los cuarenta años transcurridos, con la emisión de un elevado número de documentos aportando opiniones sobre diferentes temas las cuales, en bastantes casos, se han visto reconocidas hasta el punto de merecer ser incorporadas a diferentes normas vigentes, tanto legales como profesionales. De este modo AECA, a través de sus actuaciones de investigación y difusión respecto de temas contables y empresariales durante todos estos años, se ha convertido en un referente suficientemente acreditado, cuyas opiniones son generalmente aceptadas en estas materias.
Finalmente, también es interesante destacar en los últimos tiempos la acreditación —después de una minuciosa selección— de un cierto número profesionales habilitados como Expertos Contables Acreditados, contribuyendo con ello a dotar a nuestro país de un importante colectivo de estos expertos en materia contable, financiera y de organización empresarial.
"A lo largo de los cuarenta años transcurridos, AECA ha emitido un elevado número de documentos aportando opiniones sobre diferentes temas. Opiniones que en bastantes casos, se han visto reconocidas hasta el punto de merecer ser incorporadas a diferentes normas vigentes, tanto legales como profesionales"
Como presidente de la Comisión de Entidades sin fines de lucro, ¿cuál cree que ha sido la aportación más importante de esta comisión en todos estos años?
Aunque ciertamente no ha sido una idea original, lo que no puede negarse es que esta Comisión de AECA ha contribuido en gran manera a que se reconozca la obviedad de que los resultados de una «entidad sin finalidad lucrativa» no pueden evaluarse atendiendo al volumen del beneficio en sentido tradi-cional producido en un ejercicio y registrado en su contabilidad, ya que es un contrasentido lógico pensar que estas entidades, cuanto más dinero sean capaces de ganar, mejor cumplirán su papel con la sociedad. Pese a que ahora esta situación nos parece diáfana, no ha sido así hasta época bien reciente.
Otra aportación que entendemos también ha contribuido a introducir esta Comisión, es asumir que en estas entidades sin ánimo de lucro «no puede existir capital propiedad», ya que nadie —tanto da que sean personas físicas o jurídicas— puede ser «dueño» de una de ellas. Su propiedad, que entendemos es colectiva, le corresponde a la «comunidad social» en su conjunto, y nadie —ni entidades públicas, ni privadas—, está capacitado para disponer en su provecho de los eventales beneficios económicos que una «entidad sin finalidad lucrativa» pudiera obtener con su actividad, ya que no es este el objetivo que debe guiar la actuación de estas entidades.
También debemos referirnos al papel jugado por esta Comisión en su participación activa como «ponente» de la reforma de su contabilidad llevada a cabo por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el año 2010 y que posibilitó la promulgación del «Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entida-des sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos» actualmente vigente.