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JOSÉ AGUSTÍN PIÑOL ESPASA y ANA ROSA GÓMEZ CALVET (1995): Una nota sobre cobertura del riesgo de tipos de interés con contratos de futuro.    Revista Española de Financiación y Contabilidad, Vol. XXV, Núm. 85, Octubre - Diciembre, 1147-1169
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Una nota sobre cobertura del riesgo de tipos de interés con contratos de futuro.    

Por: José Agustín Piñol Espasa y Ana Rosa Gómez Calvet


RESUMEN

La cobertura de futuros transforma el riesgo de tipo de interés existente a priori en la posición descubierta en, además de un riesgo de base, un riesgo de correlación que tiene su origen en el hecho de la imperfecta correlación entre los precios del instrumento objeto de cobertura y del activo subyacente al contrato de futuro: el número de distintas clases de contratos de futuro existentes en un mercado es reducido en relación a la multiplicidad de tasas y plazos que pueden definirse en las operaciones reales susceptibles de protección, por lo que, de entre la gama de clases de contratos de futuro disponible, deberá elegirse cuidadosamente el más adecuado a cada tipo de operación a cubrir, pudiéndose en muy escasas ocasiones efectuar "coberturas directas", esto es, coberturas en las que el instrumento a proteger coincida con el subyacente al contrato de futuro; como caso más habitual, a lo que se podrá acceder será a una "cobertura cruzada", y por tanto, a la exposición al riesgo originado por la imperfecta correlación entre los precios sport del instrumento objeto de cobertura y del subyacente al contrato de futuro. En consecuencia, antes de llevar a cabo una estrategia de cobertura, es necesario verificar que la correlación de precisos spot entre el instrumento a proteger y el subyacente al contrato de futuro elegido sea significativa.

PALABRAS CLAVE

Derivados financieros; Futuros; Tipos de interés.

 


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